EL PAIS; Montevideo, 22 de setiembre de 2010
Hernán Sorhuet Gelós
PELIGROSA CEGUERA
Aunque las evidencias demuestran que cada vez es más frecuente el desplazamiento de personas, provocado por la ocurrencia de eventos naturales vinculados al calentamiento global, no se advierte una reacción acorde por parte de las autoridades e instituciones involucradas en el tema.
Quizás se deba a la llamativa tardanza de los organismos internacionales especializados en desplazados y refugiados, en tomar posición ante la nueva categoría aún no reconocida. Nos referimos a los refugiados ambientales.
Por lo visto, tal reticencia se justifica por la intención de no aumentar el número de personas (refugiados) con derechos a recibir ayudas múltiples previstas en la normativa internacional vigente. Hablar de migrantes o desplazados permite no incrementar las cifras de dinero que los países aportan a la causa de los refugiados.
Algunas cifras aclaran el punto. En 2008 la ONU informó la existencia de 36 millones de migrantes ambientales, lo que significa cuatro veces más que los refugiados por conflictos varios. Según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) el 90% de los desplazados mundiales en 2008 se relacionaron con los desastres naturales ocurridos en Asia.
¿A quién se debe considerar refugiado ambiental? A aquella persona forzada a abandonar su hogar o lugar donde obtiene su sustento, debido a cambios ambientales, lo cual amenaza su existencia o afecta seriamente su calidad de vida. Dichos cambios ambientales pueden ser temporales o permanentes, y provocados por los seres humanos o de origen natural.
Las causas pueden ser diversas, desde desastres naturales extremos como inundaciones, tornados y terremotos, hasta catástrofes tecnológicas como fugas radiactivas, accidentes industriales o contaminación de cursos de agua o del suelo; sin olvidarnos de otras realidades como la desertificación, el aumento del nivel del mar, las sequías persistentes, el derretimiento de glaciares, la construcción de embalses o la deforestación de grandes áreas.
Un punto clave de este delicado tema tiene que ver con el alcance del desplazamiento territorial padecido por las víctimas. No modifica en absoluto la pretensión de la cobertura de asistencia el hecho de tratarse de una migración dentro del territorio nacional o fuera de él. Está demostrado que el impacto económico, social, cultural, emocional, sanitario, y ambiental sufrido por los refugiados es inmediato y tangible.
En el caso de nuestro país hay que tomar muy en serio el asunto, especialmente relacionado con los desplazamientos de personas que provocan fenómenos cíclicos, cada vez más frecuentes e intensos, como las inundaciones y las sequías.
El tema de las migraciones de personas debe ser incluido de una vez como uno de los componentes importantes de la estrategia nacional en materia de prevenir el riesgo y afrontar las emergencias que nos imponen la variabilidad y el cambio climático.
Hablamos de proteger derechos esenciales de las personas haciendo una eficaz prevención.
FALLO HISTÓRICO
En cierto sentido la internacionalización del conflicto entre Argentina y Uruguay por la instalación de la pastera Botnia/UPM, contribuyó a aumentar la conciencia ambiental en el sector político y ciudadano de ambos países.
Hasta ahora las buenas intenciones –infaltables en toda retórica proveniente de los diferentes sectores tomadores de decisiones- se diluían a la hora de realizar o exigir acciones concretas.
Por eso llama mucho la atención lo ocurrido hace unos días en la vecina orilla. El juez federal Luis Armella dictó una sorprendente sentencia, tan ajustada a derecho como impactante.
Le aplicó una sanción de índole pecuniaria a las máximas autoridades ambientales, encargadas de la planificación y el planeamiento urbano, del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, y de la Ciudad de Buenos Aires, así como a 14 intendentes de los municipios involucrados en la cuenca Matanza-Riachuelo y al titular de la empresa CEAMSE responsable de la gestión de residuos sólidos urbanos del Áreas Metropolitana de Buenos Aires.
La mencionada cuenca es la más contaminada y degradada del país hermano y afecta directamente la salud de miles de personas.
En julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de Argentina le ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) que cumpla con el programa establecido para concretar la recuperación ambiental de ese ecosistema, y dispuso que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución del programa.
Fijó competencia a un juzgado federal para el seguimiento del asunto, y lo facultó para decidir el valor de las multas diarias derivadas de los incumplimientos, “con la suficiente entidad como para que tenga valor disuasivo de las conductas reticentes.”
ACUMAR no cumplió, y el magistrado Armella le aplicó una multa de 4 mil pesos argentinos (unos mil dólares) al Secretario del Ambiente, Homero Bibiloni (titular de la ACUMAR), por cada día de incumplimiento de la orden impartida que se constate; y 3 mil a cada uno de los demás miembros. Aclara que esos dineros deberán ser abonados de sus propios peculios.
Esta ejemplarizante decisión no busca sancionar a las autoridades responsables del sector oficial, sino a vencer la resistencia a cumplir con estos mandatos de la Justicia. Qué jerarca gubernamental no se tomará en serio sus responsabilidades si pueden llegar a afectarle su patrimonio personal.
Podría ser el punto de partida para sanear el área más degradada de Argentina. Con esta contundente sanción por incumplimiento de órdenes judiciales, se fortaleció la defensa de los derechos ambientales de la ciudadanía.
Al mismo tiempo, el Poder Judicial está enviando a las autoridades de gobierno y empresarios privados que operan en la zona, un mensaje claro y firme: hay que respetar el marco legal de protección ambiental vigente, o atenerse a las consecuencias.